Sociedad cuyo activo son inmuebles y cuyo objeto social exclusivo es la construcción y promoción inmobiliaria. La transmisión de acciones cuando supere el dominio del 50% ¿estaría exenta de ITP e IVA? ¿Cumple el artículo 4 de la Ley del IVA y el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores?
Seria una operación sujeta a IVA y exenta por el artículo 20.uno.18º de la Ley 37/1992, tributando por I.T.P. y A.J.D. ya que no le afecta la no sujeción del artículo 4.Cuatro de la Ley del IVA ni la exención del artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores dado que este último, en su apartado 2, letra a), regla 3ª establece que, para determinar si el activo está constituido en al menos el 50% por inmuebles, no se tendrán en cuenta los inmuebles que sean activo circulante de sociedades dedicadas a la construcción o promoción inmobiliaria.
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