La expresión a medida que se efectúen los correspondientes cobros, concerniente al criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado, ¿debe entenderse en el sentido de que las rentas derivadas de dichas operaciones han de imputarse proporcionalmente a medida que se produce el cobro efectivo de dichos plazos, o por el contrario, debe interpretarse en el sentido de que dichas rentas han de imputarse proporcionalmente a medida que los importes de los plazos resulten exigibles, con independencia de que se cobre o no a su vencimiento?.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, fija como criterio que la expresión a medida que se efectúen los correspondientes cobros contenida en el apartado 4 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, no ha de interpretarse como a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, sino como a medida que los plazos o el precio aplazado se cobren efectivamente.
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