Requisitos para la aplicación del criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado.
En las operaciones a plazos o con precio aplazado se permite la imputación temporal de las rentas en función de los correspondientes cobros.
La norma se está refiriendo a aquellas operaciones en las que hay un precio cierto en el momento de realizarse la transmisión, así como una determinación exacta de los plazos en los que se van a efectuar los pagos, siendo aplicable este criterio de imputación temporal cuando se fijen pagos sucesivos, o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
Por lo tanto, en estos supuestos la renta se considera devengada en el momento de realizarse la transmisión, de manera que aun cuando dicha renta esté contabilizada en el ejercicio en el que tiene lugar la operación, sin embargo, a efectos fiscales, se permite el diferimiento de la integración de la renta en la base imponible hasta el momento en que sea exigible el precio aplazado generador de dicha renta.
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