¿Cómo se valorarán elementos patrimoniales transmitidos mediante operaciones a las que resulte de aplicación el régimen establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS?
Los elementos patrimoniales transmitidos en virtud de fusión y escisión total o parcial, se valorarán, en sede de las entidades y de sus socios, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Los elementos patrimoniales aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, así como los valores adquiridos por canje, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
No obstante, en caso de no resultar de aplicación el régimen establecido en dicho capítulo en cualquiera de las operaciones mencionadas, los referidos elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 de la LIS.
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