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OPERACIONES CON RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES

Consulta: 

¿Son deducibles las comisiones pagadas a una sociedad residente en un paraíso fiscal por los servicios de mediación en una compraventa que han sido contabilizadas como gasto por el contribuyente?

Respuesta corta: 

Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales o que se paguen a través de ellas, no serán deducibles, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada.

El gasto será deducible, si se prueba por el contribuyente la realidad de la operación, valorándose por su valor de mercado.

Esta operación estará sujeta a la obligación de documentación a que se refiere el artículo 18.3 de la LIS con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 y 19 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134507