¿Son deducibles las comisiones pagadas a una sociedad residente en un paraíso fiscal por los servicios de mediación en una compraventa que han sido contabilizadas como gasto por el contribuyente?
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales o que se paguen a través de ellas, no serán deducibles, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada.
El gasto será deducible, si se prueba por el contribuyente la realidad de la operación, valorándose por su valor de mercado.
Esta operación estará sujeta a la obligación de documentación a que se refiere el artículo 18.3 de la LIS con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.
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