¿Son deducibles las comisiones pagadas a una sociedad residente en un paraíso fiscal por los servicios de mediación en una compraventa que han sido contabilizadas como gasto por el sujeto pasivo?
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en paraísos fiscales o que se paguen a través de ellas, no serán deducibles, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación efectivamente realizada.
El gasto será deducible, si se prueba por el sujeto pasivo la realidad de la operación, valorándose por su valor normal de mercado siempre que no determine una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor convenido o un diferimiento de dicha tributación.
Esta operación estará sujeta a la obligación de documentación a que se refiere el artículo 16.2 del TRLIS con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.
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