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OPERACIONES CON TERCEROS NO SOCIOS

Consulta: 

 

Cooperativa de primer grado dedicada a la elaboración de vino, realiza operaciones cooperativizadas, en concreto la compra de uvas, con otra cooperativa no socio. ¿Tales operaciones suponen la pérdida de la condición especialmente protegida?

Respuesta corta: 

 

Las compras de uva que realiza dicha entidad a la otra cooperativa son operaciones cooperativizadas realizadas con terceros no socios, derivándose de las mismas, en su caso, resultados extracooperativos.

El artículo 13.10 de la Ley 20/1990, dispone que es causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida la realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios fuera de los casos permitidos por la Ley, añadiendo a continuación que ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de la cooperativa.

En definitiva, si tales operaciones superan en volumen el límite indicado por el artículo 13.10 la cooperativa perderá la condición de cooperativa fiscalmente protegida y, por tanto, la de especialmente protegida.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 0527 - 02 , de 02 de abril de 2002
ID: 
128834