¿Los servicios realizados por una empresa miembro a la unión temporal de empresas (UTE) tienen la consideración de operaciones vinculadas?
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), establece que son sujetos pasivos del impuesto, en cuanto tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas con carácter general y, aún cuando no tengan personalidad jurídica propia, entre otros, las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982.
El artículo 16.3 del TRLIS, dispone que:
Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
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En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
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En consecuencia, dado que la UTE tiene la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el cual se denomina indistintamente sociedad o entidad, según dispone el artículo 7.3 del TRLIS, la UTE y sus empresas miembros están vinculadas en cuanto su participación en la UTE sea al menos el 5 por ciento.
Por otra parte, no existirá vinculación entre las entidades miembros de una UTE, salvo que concurra en las mismas cualquiera de las formas de vinculación previstas en el artículo 16 del TRLIS.
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