¿Está sujeta al IVA la indemnización percibida por el arrendatario de un local comercial, al expropiarse la edificación donde el local esta ubicado?
Hay que diferenciar dos aspectos:
- La entrega del local que realiza el propietario del mismo al órgano que lo expropia es una operación sujeta, sin perjuicio de la aplicación de la exención regulada en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
- El justiprecio pagado por el órgano que lleva a cabo la expropicación del inmueble cedido en arrendamiento al arrendatario. Dicho justiprecio, no puede considerarse como la contraprestación de ninguna prestación de servicios efectuada por el arrendatario para el expropiador, ya que el derecho que cede el arrendatario estaba constituido entre él y el propietario del local expropiado y no entre el arrendatario y el expropiador. Por lo tanto la extinción del arrendamiento como consecuencia de un expediente de expropiación forzosa no esta sujeta al Impuesto.
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