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OP.INMOBILIARIAS. ARRENDAMIENTO: RESCISIÓN DEL CONTRATO

Consulta: 

  1. ¿Está sujeta al IVA la indemnización recibida por el arrendatario y pagada por el arrendador, por la rescisión de un contrato de arrendamiento de un local de negocios con prórroga forzosa?
  2. ¿Está sujeta al IVA la indemnización recibida por el arrendador y pagada por el arrendatario, por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de un local de negocios?

Respuesta corta: 
  1. La renuncia al derecho de prórroga forzosa está sujeta siempre que el arrendatario tenga la condición de empresario o profesional y hubiera concertado el arrendamiento en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el arrendatario deberá repercutir al arrendador (dueño del bien), la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo general del impuesto al importe total de la compensación percibida en contraprestación a esa renuncia.
  2. Por el contrario, no se incluye en la base imponible de la prestación de servicios realizada por el arrendador, la cantidad percibida por éste por razón de las indemnizaciónes que no constituyan contraprestación de operaciones sujetas ni cantidades retenidas con arreglo a derecho. A estos efectos, la resolución anticipada del contrato de arrendamiento no constituye, para el arrendador, renuncia a sus derechos, por lo que si percibe una indemnización, por tal causa, dicha indemnización no estará sujeta.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106614