- La renuncia al derecho de prórroga forzosa está sujeta siempre que el arrendatario tenga la condición de empresario o profesional y hubiera concertado el arrendamiento en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el arrendatario deberá repercutir al arrendador (dueño del bien), la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo general del impuesto al importe total de la compensación percibida en contraprestación a esa renuncia.
- Por el contrario, no se incluye en la base imponible de la prestación de servicios realizada por el arrendador, la cantidad percibida por éste por razón de las indemnizaciónes que no constituyan contraprestación de operaciones sujetas ni cantidades retenidas con arreglo a derecho. A estos efectos, la resolución anticipada del contrato de arrendamiento no constituye, para el arrendador, renuncia a sus derechos, por lo que si percibe una indemnización, por tal causa, dicha indemnización no estará sujeta.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!