- La cesión, por parte de una empresa, de los derechos de un contrato de compraventa sobre un inmueble en fase de construcción respecto del cual no ha habido una primera transmisión a efectos del IVA, tiene la consideración de prestación de servicios. Esta operación está sujeta y no exenta del IVA, siendo el tipo aplicable el 18%. La operación no está sujeta a la modalidad trasmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Ahora bien, si la operación se documenta en escritura pública, sí tributará por la modalidad actos jurídicos documentados del citado Impuesto.
- Caso distinto es aquel en el que el cedente de los derechos no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. En tal caso, la operación, realizada por un particular, no está sujeta al IVA sino que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, modalidad trasmisiones patrimoniales onerosas.



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