Una comunidad de propietarios que realiza obras en la fachada del edificio y arrienda el andamio para poner poner publicidad. ¿Puede deducir las cuotas soportadas por la obra?
El arrendamiento de la fachada por la comunidad está sujeto y no exento.
Podrá deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes destinados a la actividad de cesión de andamios para publicidad, aunque no las cuotas soportadas por las obras de arreglo de la fachada por no estar relacionadas con la actividad empresarial realizada por la comunidad, ya que por esas obras tiene la condición de consumidor final a efectos del IVA.
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