Edificio formado sólo por locales comerciales. Cada comerciante es propietario de su local. Cada local tiene su cuota en la comunidad, la cual gestiona elementos y servicios comunes y cobra los gastos a sus miembros. ¿La comunidad debe repercutir el IVA a sus miembros?
Sí. Estan sujetos y no exentos los servicios prestados a sus comuneros por una comunidad de propietarios que haya sido constituida para el mantenimiento y explotación de un centro comercial, cuya contraprestación se instrumente mediante cuotas de sostenimiento de los gastos comunes que los comuneros deben satisfacer periódicamente. Por lo tanto, la comunidad citada en la consulta deberá repercutir el Impuesto.
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