Diferencia en la tributación de los gastos de un parking en régimen de propiedad horizontal y los que repercute la empresa concesionaria de un parking en concepto de administración y mantenimiento.
No constituye actividad empresarial la realizada por la comunidad de propietarios de un parking en régimen de propiedad horizontal, consistente en la adquisición de bienes y servicios para su mantenimiento, procediendo posteriormente a su reparto entre los miembros de la comunidad.
La empresa concesionario de un parking, que lo gestiona y administra, procediendo al reparto entre los cesionarios de los gastos comunes derivados de los diferentes servicios, esta realizando una prestación de servicios sujeta, por lo que debe repercutir el IVA a los cesionarios.
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