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OP.INMOBILIARIAS. GASTOS DE COMUNIDAD. PARKING

Consulta: 

Diferencia en la tributación de los gastos de un parking en régimen de propiedad horizontal y los que repercute la empresa concesionaria de un parking en concepto de administración y mantenimiento.

Respuesta corta: 

No constituye actividad empresarial la realizada por la comunidad de propietarios de un parking en régimen de propiedad horizontal, consistente en la adquisición de bienes y servicios para su mantenimiento, procediendo posteriormente a su reparto entre los miembros de la comunidad.

La empresa concesionario de un parking, que lo gestiona y administra, procediendo al reparto entre los cesionarios de los gastos comunes derivados de los diferentes servicios, esta realizando una prestación de servicios sujeta, por lo que debe repercutir el IVA a los cesionarios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
129568