Cuando existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar, así como deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio, ya sea por dividendos o por transmisión de valores, ¿existe un orden para la aplicación de las mismas?
La normativa fiscal no establece ningún orden prioritario en la aplicación de la deducción por doble imposición. La única prelación establecida es la contenida en el artículo 44 del TRLIS, según el cual las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, previstas en el capítulo IV del título VI del TRLIS, se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones de los capítulos II y III del mismo título. De lo que se deduce que, en el caso de las deducciones por doble imposición, el orden de su aplicación quedará al arbitrio del sujeto pasivo.
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