¿En qué orden deben aplicarse en 2015 las deducciones autonómicas establecidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León?
El orden de aplicación debe ser el siguiente:
1º) Se deben aplicar las deducciones del ejercicio no trasladables a ejercicios posteriores.
2º) Se debe aplicar la suma de las deducciones para el fomento de autoempleo de las mujeres y los jóvenes y para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica, generadas en 2012 y/o 2013 que estén pendientes de aplicación.
3º) Se debe aplicar la suma de los importes de las deducciones, generadas en 2012, 2013 y/o 2014, por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos o adopciones múltiples, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar y por paternidad, que estén pendientes de aplicar.
4º) Se debe aplicar la suma de los importes de las deducciones por familia numerosa, nacimiento o adopción de hijos, partos o adopciones múltiples, gastos de adopción, cuidado de hijos menores, por paternidad y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, generadas en 2015.
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