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ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS REALIZADA POR UNA S.A.T.

Consulta: 

Las Sociedades Agrarias de Transformación que sólo se dedican a la ordenación y aprovechamiento de aguas, ¿están realizando una actividad empresarial sujeta al Impuesto?.

Respuesta corta: 

Las S.A.T. (Sociedades Agrarias de Transformación) son sociedades civiles, que no se asimilan a las Comunidades de Regantes, por lo que las actividades relativas al aprovechamiento de las aguas públicas estarán sujetas y no exentas.

No es de aplicación el supuesto de no sujeción de las operaciones realizadas por una Comunidad de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de aguas, al no ser ésta su naturaleza, y no cumplirse, por tanto, el requisito subjetivo del supuesto de no sujeción.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106656