Las S.A.T. (Sociedades Agrarias de Transformación) son sociedades civiles, que no se asimilan a las Comunidades de Regantes, por lo que las actividades relativas al aprovechamiento de las aguas públicas estarán sujetas y no exentas.
No es de aplicación el supuesto de no sujeción de las operaciones realizadas por una Comunidad de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de aguas, al no ser ésta su naturaleza, y no cumplirse, por tanto, el requisito subjetivo del supuesto de no sujeción.
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