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ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES GRATUITOS

Consulta: 

Una asociación de carácter social y sin ánimo de lucro organiza eventos culturales gratuitos, englobándose dicha acción en el ámbito de un patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera dicha actividad.

¿Tiene la consideración de exenta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 de la LIS, la actividad desarrollada por la asociación?

Respuesta corta: 

La actividad de organización de eventos culturales, aun cuando se realice con carácter gratuito, implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en el mercado mediante la prestación de determinados servicios, de tal forma que tendrá la consideración de actividad económica, por lo que las rentas derivadas de dicha actividad estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.

Los ingresos obtenidos por la asociación en el marco del patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera la actividad mencionada, con independencia de que se trate del patrocinio de entidades privadas o de subvenciones concedidas por instituciones públicas, deberán formar parte de la base imponible de la asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 110 y 111 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0485 - 11 , de 28 de febrero de 2011
ID: 
135792