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ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES GRATUITOS

Consulta: 

Una asociación de carácter social y sin ánimo de lucro organiza eventos culturales gratuitos, englobándose dicha acción en el ámbito de un patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera dicha actividad.

¿Tiene la consideración de exenta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLIS, la actividad desarrollada por la asociación?

Respuesta corta: 

La actividad de organización de eventos culturales, aun cuando se realice con carácter gratuito, implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en el mercado mediante la prestación de determinados servicios, de tal forma que tendrá la consideración de explotación económica, por lo que las rentas derivadas de dicha actividad estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.

Los ingresos obtenidos por la asociación en el marco del patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera la actividad mencionada, con independencia de que se trate del patrocinio de entidades privadas o de subvenciones concedidas por instituciones públicas, deberán formar parte de la base imponible de la asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 y 122 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0485 - 11 , de 28 de febrero de 2011
ID: 
131136