Una asociación de carácter social y sin ánimo de lucro organiza eventos culturales gratuitos, englobándose dicha acción en el ámbito de un patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera dicha actividad. ¿Tiene la consideración de exenta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLIS, la actividad desarrollada por la asociación?
La actividad de organización de eventos culturales, aun cuando se realice con carácter gratuito, implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en el mercado mediante la prestación de determinados servicios, de tal forma que tendrá la consideración de explotación económica, por lo que las rentas derivadas de dicha actividad estarán sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.
Los ingresos obtenidos por la asociación en el marco del patrocinio cultural dirigido a sufragar los gastos que genera la actividad mencionada, con independencia de que se trate del patrocinio de entidades privadas o de subvenciones concedidas por instituciones públicas, deberán formar parte de la base imponible de la asociación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 del TRLIS.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!