Una asociación organiza ferias para sus asociados, alquilando recintos feriales y prestando todo tipo de servicios. El coste de la organización lo repercuten a los expositores asistentes. ¿Existe obligación de retener por las cantidades satisfechas por los asociados a la asociación como contraprestación por la organización de la feria?
Se trata de determinar si las rentas satisfechas como constraprestación por la organización de una feria empresarial constituyen rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana.
A este respecto, conviene señalar que la actividad de organización de congresos, asambleas y similares tributa en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 989.2, encuadrado en el grupo 989 de la Sección primera de las tarifas, que comprende la prestación de unos servicios que van mas allá del mero arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, constituyéndose en una actividad distinta, por lo que cabe concluir que los rendimientos obtenidos en su ejercicio no se encuentran sujetos a retención.
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