Están exentos del IRPF los rendimientos del trabajo percibidos de la Organización por el Secretario general, el personal directivo y el personal laboral que desempeñen una actividad directamente relacionada con el objeto estatutario de la Organización.
Se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que, cualquiera que sea su nacionalidad, no tengan su residencia fiscal en España con anterioridad al inicio del desempeño de la actividad relacionada en la OICV; y
- que, tratándose de ciudadanos españoles, no tengan relación laboral o directiva con la OICV antes de su instalación en España.
Por medio del Acuerdo de sede entre España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO), hecho en Madrid el 23-11-2011, se establecen las siguientes exenciones dirigidas a los miembros de la organización:
1) Los sueldos y salarios obtenidos por el Secretario General, así como por los demás miembros empleados, que no ostenten nacionalidad española, ni fuesen residentes fiscales en territorio español con anterioridad a su adscripción al organismo,
2) La exención anterior se aplica a los derechos acumulados de pensiones pagadas a los empleados de la asociación durante su vida activa, cumpliendo siempre el requisito anterior
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