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PACTO CON RESERVA DE DOMINIO

Consulta: 

¿Cuándo se imputa la ganancia o pérdida en el supuesto de venta de acciones con pacto de reserva de dominio?

Respuesta corta: 

Las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aún cuando exista pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por la ley se califiquen como rendimientos del capital. Por tanto, en el supuesto planteado, aunque exista pacto de reserva de dominio, la alteración patrimonial se produce de acuerdo con las reglas generales: es decir, cuando, existiendo el oportuno acuerdo entre las partes, tenga lugar la entrega de las acciones, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de imputación de las operaciones a plazo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135445