Se plantea si se encuentra o no sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo la nomina a un trabajador por cuantía de 2.700 euros que, tras descontar las retenciones y cuotas a la seguridad social, suponen un pago de 2.400 euros.
Para determinar si se supera o no el límite de 2.500 euros, se tiene en cuenta el importe total de la operación. No obstante, en el presente caso, por disposición legal, parte de la cuantía de la operación no se ingresa al trabajador sino a terceros. Por ello en estos casos, debe interpretarse que el límite de la prohibición se determina por el importe neto satisfecho por el trabajador, una vez deducidas las cantidades que por disposición legal, retenciones y cargas sociales practicadas, deben satisfacerse a terceros.
Luego, en el caso arriba indicado, la operación podría pagarse en efectivo.
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