Un Notario plantea cómo y dónde puede informar a la AEAT sobre un incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que ha detectado en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 7.Cinco de la Ley 7/2012 establece que cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, lo debe poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Para dicha comunicación no existe modelo normalizado, por lo que debe presentar un escrito que contenga la información necesaria sobre el citado incumplimiento (operación realizada, su importe, su fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación, el medio de pago utilizado, etc.) y la documentación que lo justifique. Dado que no se trata de una denuncia de una de las partes intervinientes en la operación a que se refiere el artículo 7.Dos.6 de la Ley 7/2012, no se debe utilizar el concepto de denuncia de pagos en efectivo de la página Web de la AEAT.
Dicho escrito deberá dirigirse al Delegado de la AEAT correspondiente.
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