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Pagos efectivo - Operaciones con personas domiciliadas en el extranjero

Consulta: 

¿Qué límite de pagos en efectivo corresponde a las operaciones efectuadas en territorio español por una persona que justifique no tener domicilio fiscal en España?

Respuesta corta: 

El importe por el que no se puede pagar en efectivo es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador es una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por lo tanto:

- Si ninguna de las partes que intervienen en la operación han actuado en calidad de empresario o profesional, la operación no se encuentra sometida a la limitación.

- Si el pagador es una persona jurídica o tiene domicilio fiscal en territorio español o actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 2.500 euros.

- Si el pagador es persona física y no tiene domicilio fiscal en territorio español y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite será de 15.000 euros.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012
ID: 
132791