Las entregas de efectivo para préstamos cuando una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional y su importe es igual o superior a 2.500 euros, ¿se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo?
El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 2.500 euros, cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, al ser éstas operaciones económicas de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
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