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PAGOS FRACCIONADOS

Consulta: 

¿Deben efectuar pagos fraccionados las agrupaciones de interés económico?

Respuesta corta: 

Las agrupaciones europeas de interés económico no deberán efectuar pagos fraccionados en los períodos impositivos que tributen según su régimen especial, al no tributar por el Impuesto de Sociedades.

Las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda que tributen conforme al régimen tributario especial, no deben efectuar pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible imputable a los socios o empresas miembros residentes en territorio español, debiendo efectuar el correspondiente pago fraccionado respecto de la base imponible imputable a los socios o empresas miembros no residentes.

En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados regulada en el apartado 3 del artículo 45 de la LIS, la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible atribuible a los socios o empresas miembros que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procederá la devolución a que se refiere el artículo 46 de dicha ley en relación con esa misma parte.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 48 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 49 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 50 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
128776