¿Cómo deberán efectuar los pagos fraccionados los sujetos pasivos que se acojan a este régimen especial?
Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto, sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 125 de dicha Ley y aplicando el porcentaje del tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 125.
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