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PAGOS FRACCIONADOS: DEDUCCIÓN DE RETENCIONES DEL TRIMESTRE

Consulta: 

A efectos de calcular el importe del pago fraccionado ¿Cuales son las actividades a las que se aplica la posible deducción de las retenciones y de los ingresos a cuenta efectuados y correspondientes al trimestre a que se refiere el pago fraccionado?

Respuesta corta: 

Se podrán deducir las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados en el trimestre y conforme a los artículos 95 y 104 del Reglamento cuando se trate de:

  • Actividades económicas que determinen su rendimiento en estimación objetiva. No obstante, cuando el importe de las retenciones soportadas o de los ingresos a cuenta sea superior a la cantidad resultante del pago que las corresponda, incluso de división de los porcentajes por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el contribuyente podrá deducirse la diferencia que le hubiera resultado en los siguientes pagos fraccionados, siempre que sean del mismo período impositivo y que el importe del mismo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o forestales que no estén en EO.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137208