En el caso de una pareja no casada, que convive en la misma vivienda habitual ¿Cómo deben practicarse las deducciones por adquisición de vivienda o por aportaciones a cuentas vivienda?
La adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual del estado civil del contribuyente.
Por tanto, en el caso de parejas no casadas deberá estarse a la titularidad jurídica de la vivienda: común o exclusiva de cada uno y a la procedencia de las cantidades que se abonen, por lo que será aplicable lo previsto en el caso de matrimonios en separación de bienes.
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