Tributación en los casos de sentencias judiciales en que el juez dicta la retroacción de todas las acciones al momento anterior a la firma del contrato.
El Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley IRPF que establece reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
El contribuyente puede solicitar rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. De forma excepcional podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos.
En cuanto a los intereses legales derivados de estas sentencias percibidos por los suscriptores: tienen naturaleza indemnizatoria, por tanto tributan como ganancia patrimonial, (artículo 14.1 c, LIRPF) en el período impositivo en que la sentencia sea firme, en la base imponible del ahorro.
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