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PART. PREFERENTES. SENTENCIA QUE RETROTRAE ACCIONES A LA FIRMA

Consulta: 

Tributación en los casos de sentencias judiciales en que el juez dicta la retroacción de todas las acciones al momento anterior a la firma del contrato.

Respuesta corta: 

El Real Decreto-Ley 6/2015, de 14 de mayo, añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley IRPF que establece reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

El contribuyente puede solicitar rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. De forma excepcional podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos.

En cuanto a los intereses legales derivados de estas sentencias percibidos por los suscriptores: tienen naturaleza indemnizatoria, por tanto tributan como ganancia patrimonial, (artículo 14.1 c, LIRPF) en el período impositivo en que la sentencia sea firme, en la base imponible del ahorro.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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