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PARTICIPACIÓN EN CLUB DE GOLF

Consulta: 

Una entidad realiza una inversión adquiriendo una participación en un club de golf con el fin de promocionar el negocio y atraer nuevos clientes.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la mencionada inversión?

Respuesta corta: 

Según la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC, la participación adquirida en un club de golf tendrá la consideración de activo financiero disponible para la venta, por lo que se valorará inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

En consecuencia, la adquisición de la participación en el club de golf no determinará el reflejo de ningún gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, sino el reflejo de un activo financiero, por lo que la mencionada inversión no tendrá incidencia en la base imponible del período en que se lleve a cabo la misma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 y 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Norma de valoración 9 PGC aprobado por Real Decreto 1514 / 2007 , de 16 de noviembre de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0918 - 11 , de 06 de abril de 2011
ID: 
131654