Una entidad realiza una inversión adquiriendo una participación en un club de golf con el fin de promocionar el negocio y atraer nuevos clientes. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la mencionada inversión?
Según la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC, la participación adquirida en un club de golf tendrá la consideración de activo financiero disponible para la venta, por lo que se valorará inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En consecuencia, la adquisición de la participación en el club de golf no determinará el reflejo de ningún gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, sino el reflejo de un activo financiero, por lo que la mencionada inversión no tendrá incidencia en la base imponible del período en que se lleve a cabo la misma.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!