Los ingresos obtenidos por el propietario de un local arrendado en concepto de participación en el traspaso realizado por el arrendatario, ¿cómo tributan? ¿Tendrían derecho a alguna reducción? ¿Estarían sujetos, en su caso, a retención?
La participación obtenida por el propietario en el traspaso realizado por el arrendatario de un local de negocio, tiene la consideración de rendimiento de capital inmobiliario obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se impute en un único período impositivo, a efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100. Si el arrendamiento está sometido a retención, ésta se aplicará sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, incluida la participación en el precio del traspaso. La base de retención será el importe total satisfecho, sin descontar la reducción del 40 por 100.
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