Una sociedad cooperativa agroalimentaria pretende participar en un 40% en la constitución de un entidad no cooperativa, cuyo objeto social sería la mera tenencia de acciones. A través de esta nueva entidad se pretende adquirir el 10% del capital de una sociedad portuguesa, que se dedica a la intermediación con el objetivo de asegurarse una mejor venta de los productos de la cooperativa. ¿Puede considerarse que la sociedad de nueva creación realizaría actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa?
De acuerdo con el artículo 13.9 de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas, la cooperativa podrá participar en el 10% del capital social de entidades no cooperativas. Esa participación en entidades no cooperativas podrá alcanzar el 40% cuando las entidades no cooperativas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las realizadas por la sociedad cooperativa. En ambos casos, el conjunto de esas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la sociedad cooperativa partícipe.
La mera tenencia de acciones no es susceptible de calificarse como una actividad preparatoria, complementaria o subordinada a las actividades típicas de una cooperativa agroalimentaria con independencia de las actividades desarrolladas por las sociedades en las que participe esa otra entidad.
En consecuencia, cabría la constitución y participación de la cooperativa agroalimentaria en la entidad de naturaleza mercantil cuyo objeto fuera la mera tenencia de acciones, sin que ello suponga una vulneración de los principios de actuación de esa cooperativa, siempre que la participación de la cooperativa en la misma no excediera del 10% del capital social de dicha entidad no cooperativa; y que, el conjunto de esas participaciones en entidades no cooperativas no supere el 50% de los recursos propios de la sociedad cooperativa.
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