Entidad con participaciones superiores al 5% con más de un año de antigüedad a la fecha en que serán exigibles los dividendos satisfechos y participaciones cuyo período de antigüedad a tal fecha no alcanza al año. Deducciones por doble imposición.
La entidad, una vez que haya mantenido durante un año un porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5% del capital de otra sociedad, disfrutará de deducción del 100% de la cuota íntegra respecto de los dividendos exigibles a partir de dicho momento, incluso por aquellos que correspondan a participaciones adicionales al porcentaje mínimo de participación señalado y aunque respecto de las mismas no haya transcurrido dicho lapso temporal de un año de mantenimiento de la participación.
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