Una entidad es accionista de otra no residente, formando ambas parte del mismo grupo de sociedades ¿se debe tener en cuenta el tipo de cambio a los efectos del cálculo del ajuste fiscal previsto para las sociedades del grupo en el artículo 12.3 del TRLIS?
A la hora de calcular las diferencias de fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio en base a lo establecido en el artículo 12.3 del TRLIS, se debe tener en cuenta el tipo de cambio vigente en ambos momentos, de manera que si el impacto negativo del tipo de cambio excede el efecto positivo derivado de la evolución de los negocios de la entidad no residente, ello puede determinar que globalmente considerado, los fondos propios de la entidad participada al final del ejercicio sea inferior al calculado al inicio de dicho ejercicio. En este caso, se admitirá una diferencia negativa en los términos señalados en el artículo 12.3 del TRLIS, cuarto párrafo y siguientes.
(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y le deroga el apartado 3 del artículo 12 TRLIS.)
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