¿Qué balance se tiene en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del TRLIS para determinar la diferencia de fondos propios de la sociedad participada?
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del TRLIS, el balance a utilizar para determinar la diferencia de fondos propios de la sociedad participada es el balance individual de dicha sociedad y no el balance consolidado del grupo.
(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y se deroga el apartado 3 del artículo 12 TRLIS.)
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