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PARTICIPACIONES EMPRESAS GRUPO:BALANCE CÁLCULO FONDOS PROPIOS

Consulta: 

¿Qué balance se tiene en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del TRLIS para determinar la diferencia de fondos propios de la sociedad participada?

Respuesta corta: 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.3 del TRLIS, el balance a utilizar para determinar la diferencia de fondos propios de la sociedad participada es el balance individual de dicha sociedad y no el balance consolidado del grupo.

(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y se deroga el apartado 3 del artículo 12 TRLIS.)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Disposición final primera Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Artículo 1 Ley 16 / 2013 , de 29 de octubre de 2013 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0687 - 10 , de 12 de abril de 2010
Resolución TEAC , de 03 de abril de 2008 .
ID: 
131056