¿En los períodos impositivos iniciados hasta el 31-12-2012, la información que el artículo 12.3 del TRLIS establece a incluir en la memoria se refiere únicamente al supuesto en que se hubiera practicado el ajuste extracontable previsto en los párrafos cuarto a sexto de dicha norma?
En relación con la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales, al establecer los párrafos cuarto a séptimo del artículo 12.3 del TRLIS un régimen especial para determinar la corrección fiscal del valor de todas las participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, dicha información deberá introducirse siempre en las cuentas anuales en cuanto se corresponda con la diferencia de fondos propios fiscalmente deducible.
(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y se deroga el apartado 3 del artículo 12 TRLIS.)
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