¿Cómo deben valorarse a efectos fiscales las participaciones recibidas con motivo de una operación de canje de valores a la que sea de aplicación este régimen especial?
Los valores recibidos por la entidad que realiza el canje (dominante) se valorarán por el valor que tenían en los socios que efectúen la aportación, según las normas de su imposición personal, excepto que su valor de mercado fuera inferior, en cuyo caso se valorarán por este último.
Los valores recibidos por los socios (de la dominada) se valorarán por el valor de los entregados, según las normas de su imposición personal, aumentándose o disminuyéndose en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.
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