En caso de que se haya obtenido una renta negativa en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del grupo ¿debe tenerse en cuenta la renta negativa a efectos de la deducción para evitar doble imposición internacional?
Sí, con efectos para los períodos impositivos que se inicien hasta el 31-12-2016, la renta negativa obtenida en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte de un mismo grupo de sociedades con el contribuyente, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado un régimen de exención.
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