• English
  • Español

Particulares - Diplomaticos y consulares: destino de los bienes

Consulta: 

¿Qué destinos y condiciones tienen los bienes y efectos importados con franquicia en régimen diplomático transcurrido el plazo de validez de ésta?

Respuesta corta: 

Los destinos ulteriores al cumplimiento del plazo de franquicia de los bienes y efectos respecto de los que se hayan aplicado las franquicias y exenciones son:

- Reexportación o exportación.

- Abandono, libre de todo gasto, a favor de la Hacienda Pública.

- Destrucción bajo intervención oficial, sin gastos para el Tesoro Público.

- Venta o transferencia a otra Misión, Oficina consular, organismo internacional o persona con derecho al régimen de franquicia o exención.

- Venta o transferencia a terceros sin derechos al régimen de franquicia, previo pago de los impuestos correspondiente.

- Despacho a consumo con pago de los tributos que correspondas, en el supuesto de mercancías importadas con franquicia de derechos e impuestos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
RD 3485/2000, 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones y exenciones en régimen diplomático y consular y de Organizaciones
Internacionales (BOE 30/12/2000)
ID: 
137704