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Particulares - Diplomaticos y consulares: franquicias y bienes incluidos

Consulta: 

¿Qué bienes se pueden importar con franquicia de derechos y exención de impuestos en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales?

Respuesta corta: 

Se admitirán con franquicia o exención de toda clase de derechos e impuestos, la importación de los bienes siguientes:

- Bienes necesarios para uso oficial de Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales reconocidos y residentes en España

- Bienes en las cantidades fijadas por el Ministerio de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa y de los miembros con estatuto diplomáticos de los organismos internacionales con sede en España.

- Mobiliario y efectos personales destinados al uso particular del personal administrativo y técnico de las Misiones diplomáticas y de los organismos internaciones con sede en España y de los empleado consulares, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España, importados con motivo de su traslado a España.

- Automóviles que se importen o adquieran por el estado extranjero correspondiente y que sean precisos para las necesidades de las Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con sede en España.

- Automóviles que se importen o adquieran, en el número de unidades que se fije por el Ministerio de Hacienda, por los miembros del personal técnico-administrativo de las Embajadas acreditadas y residente en territorio español y Organismos Internacionales con sede en España así como por los empleados consulares siempre que no sean españoles ni tengan residencia permanente en España.

La Ley de Impuestos Especiales establece una exención en el Impuesto de Matriculación para los automóviles del personal técnico y administrativo de Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales con sede en España siempre que se trate de personas que no tengan nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España.@#@#@#

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
RD 3485/2000, 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones y exenciones en régimen diplomático y consular y
de Organizaciones Internacionales (BOE 30/12/2000)
Ley 37/1992,de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
137703