• English
  • Español

Particulares - Otan: limitaciones en las franquicias de vehículos a motor

Consulta: 

¿Cuáles son los límites aplicables a las exenciones del pago de derechos e impuestos a la importación de vehículos a motor de las personas con derecho a esta franquicia?

Respuesta corta: 

Son las siguientes:

- Automóviles: Podrán poseer en cualquier momento, un vehículo libre de derechos si no están acompañados o dos vehículos exentos de derechos si están acompañados por personas a cargo.

- Motocicletas. Al personal con derecho a un automóvil exento de impuestos podrá autorizársele además la importación de una motocicleta con exención de derechos e impuestos.

- Caravanas/Remolques y Embarcaciones de recreo: El personal con derecho a la franquicia podrá ser propietario en cualquier momento, de una caravana/remolque y de una embarcación de recreo con exención de derechos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, representada por el
Cuartel General Supremo de las Potencias Aliadas en Europa, relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y
y explotación en territorio español de un Cuartel General Militar Internacional, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2000
Canje de Cartas sobre la Aplicación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de España y el Cuartel General Supremo de las
Potencias Aliadas en Europa
Art.60 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, el Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
ID: 
140093