• English
  • Español

Particulares - Previa presentación por internet del documento s-1

Consulta: 

¿Qué debe hacer si lleva ya el documento S-1  presentado previamente por Internet a la salida del territorio nacional?

Respuesta corta: 

Si lleva un documento S1 presentado previamente a través de la página web de la AEAT, de alguna Dependencia Provincial de Aduanas o a través de una entidad bancaria de los servicios aduaneros:

- En el momento de producirse la salida del territorio nacional, presentará el documento al personal de aduanas donde se efectuará la comprobación de los datos previamente declarados.

- Si en el momento de producirse la salida del territorio nacional no hay personal al servicio de la AEAT, deberá dirigirse al personal de la Guardia Civil en funciones de Resguardo Aduanero, que efectuará la verificación de los datos previamente declarados, dejando constancia en el documento S1.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del
blanqueo de capitales
ID: 
138906