Un escultor que traslada su residencia desde un país tercero ¿incluye el traslado sus obras (esculturas) con franquicia de derechos de importación o exención de impuestos?
No. Si son esculturas originales, no procedería analizar su posible franquicia arancelaria, ya que estas se clasifican en la partida 9701 y están exentas de derechos de importación. No obstante, la correlación entre la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA exige una calificación única de tales esculturas.
Habría que distinguir entre las esculturas acabadas y las inacabadas.
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