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Particulares - Traslado de residencia: clasificación de las obras para la franquicia

Consulta: 

Un escultor que traslada su residencia desde un país tercero ¿incluye el traslado sus obras (esculturas) con franquicia de derechos de importación o exención de impuestos?

Respuesta corta: 

No. Si son esculturas originales, no procedería analizar su posible franquicia arancelaria, ya que estas se clasifican en la partida 9701 y están exentas de derechos de importación. No obstante, la correlación entre la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA exige una calificación única de tales esculturas.

Habría que distinguir entre las esculturas acabadas y las inacabadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento y del Consejo de 9 de octubre, por el que se establece el código aduanero de la Unión
ID: 
138930