En relación a las esculturas de las referencias anteriores ¿podrían beneficiarse de la franquicia de derechos y exención de IVA por traslado de actividad?
Deberá distinguirse entre las esculturas de uso decorativo para su vivienda y las destinadas a su transmisión en el ejercicio de su actividad profesional. A las primeras se aplica la franquicia de derechos de importación y la exención del IVA si reúne los requisitos formales y temporales exigidos y no podrán transmitirse durante los doce meses siguientes a su importación. A los segundos se aplicará los derechos de importación y el IVA en función de su valor en aduana y su base imponible en IVA. Las esculturas terminadas y las incompletas pero con las características de completas, se clasificarían en la partida 9701 con exención de derechos de importación y, en aplicación del artículo 91.Uno.4 de la Ley del IVA, estarán sujetas al tipo impositivo del 10% por este impuesto.
Las materias primas y demás elementos que no tengan la consideración de completos, tributarán en función de su clasificación arancelaria por derechos de importación y a un tipo del 21% en IVA.
Si se importan bienes considerados de inversión o instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio del oficio del importador, éstos gozaran de franquicia y exención en aplicación del artículo 28 del Reglamento y 37 de la ley del IVA (bien de inversión) o del artículo 3 del Reglamento y 28 de la Ley del IVA (traslado de residencia), respectivamente.
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