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Particulares - Traslado de residencia: plazo para la importacion de bienes personales

Consulta: 

Soy un particular que traslado mi residencia habitual desde Canadá a España  ¿qué tiempo tengo para efectuar la importación de mis bienes personales con franquicia de derechos e impuestos?

Respuesta corta: 

La importación definitiva desde un país tercero a España (UE) de los bienes deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea. En el caso del IVA esta entrada se refiere al -territorio de aplicación del Impuesto-, es decir Península e Islas Baleares.

Como excepción al plazo anterior, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la UE mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos a los requisitos de almacenaje que cada empresa fije.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento 1186 / 2009 / CEE Consejo, de 16 de noviembre de 2009 que establece el régimen comunitario de franquicias aduaneras
Ley 37/1992 , de 28 de diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
Ley 38/1992 , de 28 de diciembre de 1992 de Impuestos Especiales
ID: 
137700