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Particulares - Traslado de residencia: requisitos para beneficiarse de la franquicia

Consulta: 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se puedan importar los bienes con franquicia por traslado de residencia desde un país tercero a España (UE)?

Respuesta corta: 

Los bienes personales han de estar en posesión del interesado y tratándose de bienes no consumibles deben haber sido utilizados por él en el lugar de su antigua residencia normal, durante al menos seis meses antes de la fecha en la que haya dejado de tener su residencia en el tercer país de procedencia.

Además los bienes personales han de ser utilizados en los mismos usos en el lugar de su nueva residencia normal.

Sólo podrán beneficiarse de la franquicia las personas que hayan tenido su residencia normal fuera del territorio aduanero de la Comunidad durante al menos 12 meses consecutivos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Reglamento (CE) 1186/2009, del Consejo, de 16 de Noviembre de 2009 que establece un régimen comunitario de franquicias aduaneras
Ley 37/1992 de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre valor añadido (BOE 29-12-1992)
ID: 
137724