Adquisición de un bien en gananciales con dinero privativo procedente de herencia. Dicho bien ¿sería ganancial o seguiría siendo privativo de uno de los cónyuges a efectos del Impuesto sobre Patrimonio?
El bien tendrá carácter privativo, teniendo en cuenta que las normas del Código Civil referentes a la sociedad de gananciales atribuyen tal carácter a los bienes adquiridos a costa de otros privativos.
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