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Patrimonio - Bienes y derechos afectos

Consulta: 

¿Cómo se valoran los bienes y derechos de los empresarios y profesionales que se encuentren afectos a sus actividades?

Respuesta corta: 
  • En general, por el valor que resulte de su contabilidad (diferencia entre el Activo real y el Pasivo exigible), siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, excepto los inmuebles.
  • En defectos de contabilidad ajustada al Código de Comercio, deberán valorarlos de forma individual, aplicando a cada uno la norma de valoración que le sería aplicable si no se tratase de bienes afectos a dichas actividades.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 4 Ocho. Uno y 11 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 .
Real Decreto 1704/1999, aplicación exención actividades en IP.
ID: 
104856